N U E S T R O    P R O P Ó S I T O

La “Sociedad Organizada”, constituye una muestra cabal del interés demostrado en conocerla, desde que apareció en octubre del año 1970, habiendo sobrepasado los sesenta mil ejemplares de tiraje, cantidad que en la Argentina se considera extraordinaria.

Este modelo o Proyecto Argentino en el cambio jus-político de la vida institucional del país, trae las soluciones para lo inmediato y lo mediato.  No descuida las enseñanzas y el legado de las generaciones anteriores, pero se mueve en la realidad del presente y organiza con sabiduría y amplio espectro, la cosmovisión de los años 2050.  La Sociedad Organizada termina definitivamente con la demagogia, los mitos, la mentira y los canales permanentes de presión o de poder, con la partidocracia obsoleta y carente de representatividad y también con los conflictuados y erróneos poderes sindicales, empresariales o políticos.

El  Modelo Argentino de Sociedad Organizada es concorde con los tiempos contemporáneos y futuros.  Promueve el adelanto, paciencia, la capacidad personal, el respeto, la jerarquización de actividades, la función social que cumple cada individuo y la importancia de la misma, la tecnología, la riqueza subordinada al hombre y distribuida equitativamente, el orden, el trabajo fecundo y la verdadera representatividad que parte de las bases mismas del grupo humano argentino y se estructura en las Juntas de Idénticas Actividades Laborales y en los Consejos Zonales, Provinciales o Regiones y en la Asamblea Legislativa, todos con funciones distintas pero absolutamente coordinadas, a través de los Grupos Dinámico y Administrativo de funcionamiento.

La “Sociedad Organizada” de Guillermo Alfredo TERRERA, parte doctrinariamente de la Escuela Histórico-Cultural Argentina que ha consolidado todo un pensamiento científico-humanista, partiendo del proceso mental y su ecuación “tiempo-inteligencia-quehacer físico” de las formas y los procesos culturales y de una metodología natural y filosófica que en última instancia desarrolla una organización jus-política y social, destinada a reemplazar las funciones de un Estado, sea capitalista egocéntrico o colectivista, recuperando para el Hombre, la Familia y la Sociedad, su autenticidad creadora, inteligente, ética y moral, para lograr el Bien Común.

PRIORIDADES EN EL DESARROLLO DE LA
POLITICA SOCIAL

Familia:  a) Cuidado y protección de los ancianos, b) Cuidado de los enfermos, c) crianza y educación de los hijos, d) regulación del contingente humano, e) control de la natalidad , f) patria potestad compartida por el padre y la madre, g) selección natural de la población, h) salario o entrada mensual del cónyuge varón, suficiente y necesaria para atender los gastos de toda familia, con un solo trabajo, i) trato social, adaptabilidad a la interrelación y normal convivencia, j) responsabilidad social asumida y compartida por todos y cada uno de los miembros de la familia, k) coparticipación de los miembros en la integración del bien familiar, l) inembargabilidad absoluta de los bienes muebles de la familia, m) inembargabilidad del inmueble familiar y prohibición de inhibirlo por ese bien, n) créditos a la familia para compra de todo aquello que le sea necesario, con  garantía exclusivamente personal de trabajo y honor.

Vivienda:  a) acceso a la propiedad inmueble a todo argentino, varón o mujer, mayor de edad, que lo desee, como vivienda personal o familiar, b) para realizar esta política simple y armoniosa de la vivienda personal o familiar, no hace falta crear nuevos bancos, ni organismos burocráticos, pues la sociedad organizada cuenta con el Banco Hipotecario Nacional, actualizado en todo el país a tales fines, c) los planes de financiación serán a 40 años de plazo, pagaderos en cuotas anuales, d) los créditos se acordarán a todos los argentinos nativos y argentinos naturalizados que lo deseen, sean profesionales, funcionarios, empleados, docentes, magisterio, comerciantes, industriales, productores agropecuarios, trabajadores de todo tipo, siempre que la vivienda sea para habitarla personalmente o con su familia y no tenga otro bien, salvo que necesite mayor espacio habitacional, e) las viviendas podrán adquirirse en forma de departamento, ubicadas en monobloques o en viviendas personales, en calles amplias y arboladas, donde la vida de los vecinos sea un placer y no un sufrimiento de promiscuidad y miseria, f) los planes para la vivienda, estarán de acuerdo a las necesidades tipo de cada familia y contarán con todos los adelantos de la ciencia y la técnica contemporánea.

Salud: a) la sociedad organizada debe custodiar y atender la salud de todos los sectores de la población, mediante un sistema de atención médica y hospitalaria, pagada por el interesado en la medida de sus posibilidades, b) los sanatorios particulares, los hospitales de sociedades de beneficencia o de socorros mutuos, los provinciales o municipales, los de sindicatos u organizaciones laborales, serán incorporados al servicio médico nacional, con tarifas diferenciales y humanas para todos los habitantes del país, c) higiene permanente en el pueblo, d) erradicación de enfermedades sociales como tuberculosis, sífilis, blenorragia, mal de Chagas, etc., d) enseñanza alimentaria de acuerdo a los climas, el trabajo y la salud, e) práctica obligatoria de deportes hasta los 30 años, en ambos sexos, f) rehabilitación de lisiados e impedidos, g) a partir de los 30 años, quienes lo deeen podrán continuar con la práctica deportiva, de acuerdo a sus condiciones personales, h) revisación periódica de la población, i) ficha personal bio-psiquica para cada persona a partir de la entrada a la enseñanza primaria, j) jerarquización y humanización de la medicina y el trato de médicos y auxiliares para con los pacientes, k) centros asistenciales climáticos para enfermos o convalescientes que necesiten tratamiento en climas distintos a los que ellos habitualmente están acostumbrados.

Turismo y Descanso: a) el turismo y el descanso placentero, son dos nece4sidades ineludibles del hombre contemporáneo, b) el turismo podrá ser individual, familiar o social, según que lo  realice una persona, en vacaciones o por prescripción médica, una familia en goce de licencia o vacaciones, donde los cónyuges a su pedido podrán tener la misma fecha de vacaciones, aún trabajando en distintos lugares y será social, cuando lo realice el grupo de personas, por licencia, viajes especiales o de intercambio zonal, c) el turismo contará con un sistema especial de pagos diferidos para toda persona que lo desee, cualquiera sea su ocupación o trabajo, d) existirán descansos organizados para fin de semana, e) la asistencia médica, el turismo y el descanso, son necesidades del hombre que la sociedad organizada irá consolidando paulatinamente.

Educación y Reeducación: a) la enseñanza primaria y la secundaria serán obligatorias en la Argentina, b) tanto una como otra serán de tipo gratuito y exclusivamente nacionales, c) la enseñanza primaria constará de siete grados de educación escalonada, donde se dará supremacía a los estudios del idioma nacional, la historia, la geografía física y humana de la Argentina, la geometría, aritmética, la biología, los principios generales de la física y las labores de destreza manual, d) en el ciclo primario, se practicarán los deportes adecuados a la edad, e) la enseñanza media constará de tres ciclos, el primero o básico de tres años, será de tipo general, el segundo de dos años de estudio y el tercer ciclo, constará de un año dedicado a la preparación intensiva del alumno, por su vocación a los estudios superiores, sean técnicos, científicos, artesanales, agropecuarios, industriales, comerciales o profesionales, f) no existirá ningún tipo de traba o ingreso a los estudios superiores, ni informes de oficinas especiales para la admisión de los educandos; el acceso a la educación y la cultura en la Argentina, no puede estar restringido a los designios de ciertos grupos de presión o de poder, g) los planes de enseñanza primaria, secundaria en todas sus ramas y universitaria, serán idénticos en todo el territorio nacional, h) toda la enseñanza será  pública y nacional, i) los alumnos, sean primarios, medios o universitarios, tendrán libre tránsito entre sus respectivos medios de educación, j) queda prohibida terminantemente la enseñanza en idiomas ajenos al nacional, (castellano e idioma argentino) y toda forma de educación impartida en programas extranjeros que no sean los aprobados por el Ministerio de Cultura de la Nación, k) existirán escuelas urbanas y rurales en todo el país, ubicadas de acuerdo a las características de población y distancia, l) se crearán complejos educaciones denominados Escuelas Territoriales que serán no sólo centros educaciones, sino también de mejoramiento y asistencia a los grupos humanos de áreas aisladas, con atención médica, odontológica, baños de agua caliente y fría, sala de cine educativo, vivienda estable para directores y maestros, etc., etc., m) habrá escuelas diferenciales y escuelas para adultos con horarios especiales, n) los cuerpos docentes y administrativos de toda la enseñanza en el país, sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, serán unificados con iguales sueldos, horas-clase, viáticos, jornales, compensaciones por antigüedad, vacaciones generales en enero y febrero de cada año, etc., por cuanto la enseñanza es exclusivamente nacional, ñ) para capacitación especializada de los miembros de los diferentes Consejos en que se estructura la nueva organización político-social del país, se crearán los cursos de capacitación científico-humanista con tres años de duración, a nivel secundario y terciario que se dictarán en los colegios o escuelas de enseñanza media de todo el país, donde ello sea necesario, (véase artículo 73 y correlativos de la nueva organización jus-política), o) se crearán también los cursos de alta capacitación universitaria, con tres años de duración impartidos a nivel universitario y en los locales de las distintas universidades argentina, con el fin de preparar elementos aptos y capacitados, para la conducción del país a niveles de Consejos Provinciales, Regionales y Nacionales, (véase artículo 74 y correlativos de la nueva organización político-social de la Argentina, p) la enseñanza a impartirse en todos los niveles educacionales, primario, secundario, terciario y universitario, será de tipo humanístico, científico y técnico, para no descuidar todas las facetas de la personalidad humana, q) la enseñanza total del país, a través de todas sus estructuras se manejará de acuerdo a lo establecido básicamente en las normas jus-políticas de la sociedad organizada, (véase artículos 117, 118, 119 y 120 de la nueva organización político-social argentina), r) el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, tendrá su sede en cualquier ciudad del territorio nacional, que le será fijada oportunamente, y desde allí dirigirá todo lo concerniente a sus funciones específicas.  Las demás reparticiones ministeriales, serán también descentralizadas de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades de la educación y la cultura nacional.

Seguridad Social: a) las jubilaciones serán unificadas en dos sistemas, uno de tipo tradicional que consiste en los aportes mensuales de empleado y empleador, hasta el límite máximo de 60 años para la jubilación en hombres y mujeres, b) el segundo sistema consiste en contratar un seguro social de jubilación, desde un límite mínimo jubilatorio hasta alcanzar cualquier cantidad.  Mediante este sistema, elige la edad, la cantidad y los años de aportes, c) unificación de todas las cajas jubilatorias, sean nacionales o sindicales, regidas todas por un mísmo sistema, d) no se computarán años dobles y sólo se tomarán en cuenta los años prestados realmente, e) las pensiones sólo serán percibidas por el derecho habiente, esposo o esposa e hijos de ambos sexos hasta los 18 años de edad, f) jubilados y pensionados cobrarán mensualmente un cheque en su domicilio o sucursal bancaria que el interesado indique, en una cuenta corriente especial a su nombre, g) sistema de seguros sociales contra todo riesgo, h) fondo nacional de desocupación, para cubrir ese riesgo durante un tiempo prudencial, i) hogares modelos para ancianos con todos los adelantos del confort moderno, j) hogares de internación para ancianos con problemas de salud, en habitaciones individuales y con atención médica permanente.

Laboral e industrial: a) fuentes permanentes de trabajo en todo el país, b) distribución equitativa de la riqueza, c) ahorro social integrado mediante el accionariado de trabajo, para integrar equitativamente en la riqueza producida a la mayor cantidad posible de personal, de) control de ganancias con un margen que no supere en ningún caso el 20 por ciento anual, e) los excedentes gananciales que superen el 20%, serán destinados a reequipamiento industrial, educación, asistencia social, obra pública, etc., en orden de prioridades, f) desconcentración de industrias de Capital Federal y Gran Buenos Aires, a zonas del interior, g) apoyo a la industria pesquera, para aumentar la flota de pesca de altura y la de pesca diaria, en otros puertos, aparte de Mar del Plata. h) trabajo digno, bien remunerado, alegre y respetuoso, i) trato amplio, fraternal, tolerante y humano entre dirigentes y dirigidos, j) las retribuciones salariales estarán de acuerdo a la capacidad personal, científica, técnica y cultural del empleado.

Transportes: a) nacionalización de los ferrocarriles con capitales nacionales y accionariado de trabajo para el personal ferroviario, integrándolos como socios activos de una gran empresa nacional, b) conducción de los ferrocarriles mediante técnicos argentinos y empleados ferroviarios con amplios conocimientos, c) nacionalización de los sistemas subterráneos de Buenos Aires y creación de nuevos ramales en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, d) líneas de transporte automotor, aéreo y naviero en expansión dentro del país y zonas limítrofes, integradas por empresas privadas o cooperativas, de capitales nacionales, con 5 años de exenciones de trabas e impuestos, e) flota mercante nacional, con un sistema de explotación similar al ferroviario, f) liquidación del impuesto al parque automotor, g) entrega gratuita de la chapa patente de todo tipo de automotor, aumentando en un peso nacional el litro de combustible, como fondo compensatorio para municipalidades y vialidad, distribuyéndolo de acuerdo al consumo de cada zona, h) liquidación del actual sistema de compra-venta de automotores, por un ordenamiento basado en escritura pública y  un registro nacional, donde se piden por telegrama los datos y condiciones de cada unidad, con plazos perentorios de 7 días corridos, para escribanos y registro automotor.

Bancaria e impositiva: a) el crédito bancario tendrá una definida orientación humana y social, b) los bancos serán oficiales, mixtos o privados, pero todos integrados con capital nacional, c) en el orden nacional existirán los Banco Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Industrial y el Banco Agropecuario Argentino. Las Provincias tendrán a su vez, su banca oficial propia, d) los préstamos acordados por el Banco Hipotecario Nacional, serán para la construcción o la compra de viviendas ya hechas, en plazos de hasta 40 años y con tasa de interés no mayores del seis por ciento anual, sobre saldos, e) el Banco Agropecuario atenderá las líneas de créditos rurales, en plazos de hasta 20 años y con tasas de interés no mayores del 6 por ciento anual sobre saldos, f) el Banco Industrial atenderá las líneas de créditos  industriales, desde la minería a la petroquímica, a las fábricas de instrumentales, etc., etc., Los plazos serán hasta 20 años, con intereses iguales a los puntos d,e,f, g) también se acordarán créditos personales o en equipos, a las investigaciones, a los gabinetes y laboratorios de enseñanza, a la publicación de libros argentinos, viajes de investigación y estudio, etc., h) los créditos de avanzada se entregarán a pequeñas comunidades, barrios, etc., para emplearse en beneficio común, arbolado de calles, agua corriente, luz eléctrica, etc., i) se abrirán líneas populares de crédito para la compra de automotores usados, motocicletas, bicicletas, herramientas, vajilla del hogar, muebles, etc., j) se ordenarán y clasificarán todos los impuestos, eliminándose aquellos abusivos y confiscatorios, como el llamado impuesto a los réditos que se aplica sobre el trabajo personal, k) las rentas de la nación se incrementarán de manera insospechada con la nacionalización del comercio exterior, para todo artículo que se exporta, (art. 111 de la nueva organización), l) los impuestos en una sociedad organizada, paulatinamente irán desapareciendo, al ser innecesarios una serie de gastos improductivos, m) liquidación inmediata de la superposición de impuestos, n)  liquidación de trabas a la libre circulación interna de mercaderías, evitando las ingerencias policiales y los impuestos o trabas de una provincia a otra.

Reformas jurídicas y sociales: a) unificación y validez de un Código Rural para la Argentina, b) unificación de los códigos de Procedimientos Civiles sean provinciales, nacional o federal en un solo código de Procedimientos Civiles para todo el país, c) unificación de los códigos de Procedimientos Penales, en un solo código para todo el país, d) unificación de todas las normas de tipo contencioso-administrativo sean naciones, provinciales o municipales en un solo código de orden nacional, con vigencia en toda la República Argentina, e) nacionalización de toda la justicia del país, quedando los fueros civil, penal, laboral, comercial, de familia, rural y minero, en un mismo fuero nacional, con idénticos sueldos, horarios, categorías y aplicando las mismas leyes o códigos en todo el territorio argentino, f) la justicia de paz letrada y la justicia de paz lega, pasan al fuero nacional, como justicia en lo civil y los jueces federales, ingresan al fuero nacional, dentro de sus especialidades, civil, penal, etc., g) los jueces de menores pasan a la justicia de Familia, h) estos jueces y cámaras de Familia, entenderán en juicios de divorcio y tenencia de hijos, alimentos, problemas de la minoridad, etc.; los jueces deben tener 40 años de edad y ser especialistas en familia, los secretarios 35 años y especialistas en este tipo de actuación, i) se crearán todos los juzgados que sean necesarios y de los fueros respectivos; damos el ejemplo de Córdoba que mantiene la misma estructura judicial desde el año 1935; en 40 años pasó de los 300.000 habitantes al millón y sus juzgados son los mismos, j) los Superiores Tribunales de justicia provinciales son reemplazados por los Consejos de Justicia Nacional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Consejo Supremo de Justicia, k) los códigos de fondo deben adecuarse a las necesidades y cambios del mundo contemporáneo, deben ser reformados, l) humanización de la pena de acuerdo al delito, a la persona, al medio ambiente y al monto del daño ocasionado; no es lo mismo hurtar una gallina que vender el patrimonio nacional, los presos se denominarán internados, los delincuentes, inadaptados, las cárceles, instituto de readaptación, no se darán los nombres de las personas que transgredan la ley, hasta no estar probado el hecho que se les imputa, no se podrá fotografiar a los detenidos, ni exhibirlos esposados en los pasillos de tribunales o en la vía pública, al sacarlos de la comisaría; si fuere necesario, se les tapará la cabeza con un paño, para que nadie pueda reconocerlos; cumpliendo el tiempo de la readaptación (condena), puede solicitar trabajo en cualquier parte, sin ser menoscabado por la policía; los reformatorios pasarán a denominarse como “Hogares de Tránsito”, protección a la familia de los internados, visitas de sus familiares en lugares apropiados, para que los hijos y el cónyuge no vean a su padre o esposo en una situación inhumana o infamante, almuerzos y fiestas con la familia, m) los institutos de readaptación y los hogares de tránsito, serán conducidos por especialistas, n) unificación de la policía en todo el territorio nacional, de ésta manera la gendarmería, la prefectura naval, la policía federal, las policías provinciales y los cuerpos de bomberos públicos o voluntarios, integrarán la llamada Policía  Nacional Argentina, dependiente del Consejo de Justicia y Seguridad y tendrá un solo uniforme, un solo armamento de tipo únicamente policial, un solo escalafón.  En cada comisaría, deberá funcionar, las 24 horas del día, una biblioteca pública; el jefe de la Policía Nacional tendrá su sede en cualquier ciudad del país, excepto Buenos Aires, Rosario y La Plata, los jefes de policía serán doctores en Derecho y Ciencias Sociales, médicos, sociólogos o antropólogos, los sub-jefes, oficiales superiores de carrera; se adecuará la mentalidad de la policía a sus verdaderas y únicas funciones en la sociedad, ñ) al entrar en funcionamiento la nueva estructura político-social, se paralizarán todos los juicios por 180 días corridos en los tribunales de todo el país, o) la fuerza armada se unificará en un solo cuerpo de combate, mediante un comando operativo, una sola escuela de guerra, un solo colegio militar, una sola escuela de suboficiales y una activísima  instrucción científico-técnica; el servicio militar se cumplirá entre los 18 o 20 años, dividiendo cada clase en 4 grupos que prestarán servicios 3 meses cada uno, sólo usarán uniforme de fajina y para salir, vestirán sus ropas de civil; la fuerza armada no será un ejército de ocupación interna, sino un cuerpo de combate altamente capacitado para la defensa de la soberanía nacional.

Agropecuaria: a) se respetará la propiedad privada, pero con una tónica humana y social, como resulta de la aplicación de la nueva organización jus-política, b) los comerciantes o industriales no podrán poseer tierras, como así tampoco las sociedades anónimas, financieras, loteadoras, etc., c) los cinturones verdes (quintas, huertas, tambos, forestaciones, etc.) alrededor de las grandes ciudades, no podrán ser loteados ni vendidos, d) se liquidarán los minifundios y los latifundios urbanos y rurales, de acuerdo a las superficies que se consideren como tales, e) control total de los llamados loteos, para evitar la destrucción de las tierras productivas y el encarecimiento artificial y especulativo de su valor, f) los precios de los productos agropecuarios de mantendrán de acuerdo al mercado internacional, no habrá fijación de precios políticos, g) mecanización rural, a bajo costo y en zonas de promoción sin ningún tipo de interés, electrificación rural y tecnificación de los trabajos, h) promoción intensiva para venta o trueque de productos agropecuarios, mediante los embajadores y las comisiones especiales de productores agropecuarios en la conducción y venta, exposiciones y difusión de nuestros productos agrícolas-ganaderos, i) construcción de represas, aguadas, perforaciones, etc., por medio de organismos oficiales, para dar agua a pobladores y haciendas, donde sea menester, j) desmonte de charcales, montes bajos, etc., dejando solamente los grandes árboles, por medio de organismos oficiales (INTA, Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación), para beneficio de pobladores de áreas de semi-secano o secano, k) registro de productores agropecuarios, de acuerdo a la antigüedad en el trabajo de la tierra que se acreditará por medio de SELSA, de los registros de productores realizados desde los años 1935 en adelante, por constancias de catastro, et., a los efectos de producir el retiro de las tierras de quienes no sean productores agropecuarios, (comerciantes,  industriales, usureros, inversionistas, especuladores, etc., l) las tierras fiscales se entregarán de acuerdo a la nueva organización político-social, en los arts. 12, 13, 14, 15, 16 y 17, m)amplias líneas de crédito agrario para todo tipo de trabajo, construcción o maquinaria rural, a plazos entre 5 y 10 años, con muy bajos intereses, n) cortinas de forestación en líneas paralelas desde el extremo sur de Santa Cruz, hasta el norte de La Pampa Central, orientadas de este a oeste, para contrarrestar los vientos y promover un cambio climático en grandes zonas del país, ñ) se mantendrán y se crearán los espejos de agua que sean necesarios, para la producción de grandes masas de evaporación, tendientes a mantener y llevar un cierto grado de humedad en zonas del interior, o) creación del Banco Agropecuario Argentino, sobre los departamentos agropecuarios de los bancos Nación y provinciales que los tenían.

Obra Pública: a) construcción de carreteras troncales con 4 vías de circulación y banquinas aptas para el estacionamiento, caminos secundarios asfaltados para facilitar el acceso a las carreteras troncales, b) carreteras patagónicas de este a oeste cada 150 kms., c) construcción de accesos a la Capital Federal por vías elevadas, partiendo de zonas del gran Buenos Aires, d) construcción de un ramal ferroviario de San Antonio Oeste a Río Gallegos, desprendimientos de ramales ferroviarios de esa líneas principal, hacia el oeste, por lo menos cada 300 kms., e) extensión de los parques nacionales y obras de embellecimiento de los mismos, prohibición total de safaris, f) planes reguladores estrictos par el crecimiento de las ciudades en el país, g) planes reguladores para los grandes diques y sus caudales hídricos, entubamiento de los canales de riego, h) creación inmediata de fuentes de energía nuclear, solar, hidráulica, eólica, carburante y geotérmica, para el desarrollo del interior del país, limitando estrictamente su entrada a la Capital Federal, i) construcción de canales de navegación, obras de contención de desbordes, puentes, túneles subfluviales y aeropuertos para grandes máquinas aéreas, construcción de puentes con sistema de caños tubulares, para pasos ferroviarios o complejos camineros muy densos, construcción de bajos-niveles para pasos ferroviarios, j) construcción de un puerto de aguas profundas en la costa Atlántica bonaerense y otro en las costas patagónicas, par dar entrada a naves de hasta 500 ó 700 mil toneladas de desplazamiento, k) reconstrucción de los puertos de San Nicolás, Rosario, Villa Constitución, Santa Fe, Paraná, Zárate, Empedrado y Corrientes, l) reestructuración de los puertos de Quequén, Bahía Blanca, Mar del Plata y Comodoro Rivadavia, m) clausura inmediata del puerto de la Capital Federal, considerado como una zanja en el barro; estas medidas se complementan con la política de descentralización que enumeramos en el siguiente plan de prioridades.

Descentralización burocrático-administrativa: Las medidas y políticas direccionales a tomarse en esta parte de la obra, son un complemento de planes y soluciones que se determinan y se conforman jurídicamente en la nueva organización político-social de nuestro país.

a) traslado de la aduana de la Capital Federal a Bahía Blanca, derivación del servicio ultramar del puerto de la Capital Federal a otros puertos marítimos o fluviales del país; al clausurarse el puerto de Buenos Aires, quedará convertido en puerto deportivo y de cabotaje; toda la zona aledaña a dicha estación portuaria se convertirá en una ciudad jardín, con grandes parques y en asiento de centros culturales y científicos, b) las estaciones Retiro del actual Mitre y del Belgrado serán levantadas y trasladas a las cercanías de Escobar, quedando sólo andenes de pasajeros para trenes suburbanos; toda la zona de Retiro, sufrirá la misma parquización del puerto, convirtiéndose en una de las áreas más importantes y bellas de Buenos Aires, c) la estación Constitución del ferrocarril Roca y todas sus playas, serán trasladas a Vicente Casares; sólo quedará el andén, para pasajeros de trenes suburbanos eléctricos; la zona será convertida en ciudad-jardín, como Retiro, d) la estación de Plaza Once, ferrocarril ahora denominado Sarmiento, será trasladada a Cautelar, sólo quedarán andenes de trenes eléctricos suburbanos, el área será convertida en ciudad-jardín, e) todas las instalaciones de la marina de guerra, en sus emplazamientos de la Capital Federal, pasarán a la costa Atlántica, desde la ciudad de La Plata hasta Tierra del Fuego y Antártica Argentina, f) todas las unidades militares de la Capital Federal y el gran Buenos Aires, serán trasladas a zonas fronterizas del país; sólo quedarán en sus destinos los distritos militares, hospital militar y cuerpo de granaderos a caballo; el Comando de Ejército será ubicado en alguna ciudad del interior, g) el complejo de Campo de Mayo quedará con una sola unidad militar, toda el área empleada de inmediato para hogares de menores, institutos de readaptación, clubes deportivos y parquización forestal, h) el Ministerio de Educación y Cultura será trasladado a ciudades como Mendoza, Córdoba, Santa Rosa de la Pampa, etc., i) el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, será trasladado al interior del país, en ciudades como Trenque Lauquen, San Luis, General Roca, etc., j) las grandes reparticiones como INTA, YPF, serán descentralizadas y enviadas al interior, k) en la sede del actual Congreso funcionará la Asamblea Legislativa Nacional y en la sede de las actuales  Legislaturas Provinciales, los Consejos Provinciales y el Regional, según sea la provincia donde funcionen.

 

L A    P O L Í T I C A    S O C I A L    A P L I C A D A
A  T R A V E S    D E    P E R S O N A L    I D Ó N E O

El proceso de cambio inexorable que se advierte en la sociedad contemporánea y más aún, los movimientos sociales del devenir, necesitan de planificaciones, desarrollos naturales y soluciones efectivas que sólo pueden ser evaluadas y aplicadas por quienes se preparan para desempeñar esas tareas de dirección y conducción político-social.  Los conductores del presente y del futuro, no se pueden improvisar con individuos carentes de toda preparación o con medidas demagógicas que sólo sirven para adular o falsear la realidad de los hechos.

Por el contrario, la elevada misión de la antropología, la geo-política y la sociología, consiste en preparar dirigentes para que asuman, con plena responsabilidad y conocimiento, la conducción total del país, mediante el cambio de estructuras y funciones a través de una organización político-social que reemplace a perimidas y conflictuadas instituciones demo-liberales.  Los partidos políticos y el propio Estado fracasaron en nuestro país, para la preparación de dirigentes.  La crisis de jefaturas es evidente en la conducción pública y se carece de una línea política interna y externa de auténtica y firme orientación nacional.  Los partidos demo-liberales tienen dirigentes de pseudos orientación marxista y los grupos también políticos que podríamos clasificar como progresistas o comunistas, tienen pseudos dirigentes de vocación capitalista.

La idea del antiguo político madurando planes en confiterías de trasnoche y los discursos de brillante retórica, en políticas de alto nivel o el servilismo demagógico, nos detuvieron y atrasaron en 50 años, con respecto a la seriedad y el avance sacrificado de otras naciones.  Debemos concretar el avance liberador de la ciencia, la cultura y el humanismo, en una auténtica sociedad organizada que reemplace por su capacidad, las actividades del Estado omnímodo que destruye al mismo tiempo, al Hombre y la Sociedad, mediante un sistema liberador y flexible, donde todas las actividades estén organizadas de tal manera, que hagan imposible los excesos del capitalismo inhumano o del totalitarismo gendarme.

El personal idóneo con que ya cuenta la Argentina, para la conducción acertada de la política nacional e internacional del país, debe ser reforzado y aumentado para cubrir la totalidad de la dirección, la investigación, la evaluación, planificación y soluciones que la nación necesita, para adquirir su efectiva grandeza.  El manejo de la sociedad organizada del mañana, debe estar en manos de estudiosos, de expertos, de dirigentes capacitados y con sentido nacional; por lo menos a esa dinámica política social, marchan los grupos humanos de nuestro tiempo.

 

L A   N U E V A    C O N S T I T U C I Ó N
P O L Í T I C O    S O C I A L

D  E  C  L  A  R  A  C  I  O  N

Nos, los auténticos representantes del Pueblo de la Nación Argentina, elegidos desde las Bases mismas del Grupo Humano a través de la Juntas de Idénticas Actividades Laborales para constituir definitivamente la Unión Nacional, consolidando el Ser de la Argentina y unidos en sangre, historia y territorio a todos los hermanos de Ibero – América con el objeto de promover el Desarrollo y Bienestar del Hombre y de la Sociedad, bajo el imperio de nuevas concepciones ideológicas humanistas a través de la Democracia Funcional, ordenamos, decretamos y establecemos esta Organización Político-Social para la República Argentina.

I.GOBIERNO

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su Gobierno la forma representativa por medio de las Idénticas Actividades Laborales que desarrolla cada persona y que se integran a través de los Consejos Zonales, Provinciales, Regionales y la Asamblea Legislativa Nacional, en conjunción con los Consejos Asesores, los grupos Dinámico y Administrativo de Funcionamiento y el Presidente de la República bajo un sistema Republicano y Federal, según lo establece la presente Organización.
Art. 2.-  El Presidente de la República y la Asamblea Legislativa Nacional han de residir en la ciudad que se declare Capital de la República Argentina.
Art. 3.-  El Gobierno Nacional proveerá a los gastos de la Educación, la Cultura, la Salud Pública, la Justicia, la Seguridad, la Fuerza Armada, la Obra Pública, el Consejo Demográfico-Político, los Consejos o Ministerios Administrativos, la Asamblea Legislativa Nacional y el Presidente de la República.
Art. 4.-  Los Fondos del Tesoro Nacional se formarán con los derechos de importación y exportación, de las rentas que por diversos conceptos obtenga la Nación, de los ferrocarriles, peajes, correos y telecomunicaciones, yacimientos minerales de todo tipo, combustibles y energía, líneas de navegación, aeronavegación, impuestos indirectos, suntuarios, de turismo y todo otro producido de sellados, transacciones o de interés general para la Nación.
Art. 5.-  En todo el territorio nacional no habrá más aduanas que las nacionales y sus tarifas serán dictadas por la Asamblea Legislativa Nacional.
Art. 6.-  Todos los artículos, productos, ganados, mercaderías que circulen de una provincia a otra, no pagarán más impuestos o derechos que los percibidos en su lugar de origen.  El tránsito será absolutamente libre.
Art. 7.-  El territorio de las provincias no podrá subdividirse, ni cambiarse sus denominaciones históricas, pero estarán integradas en Regiones, de acuerdo a sus posibilidades naturales y geo-políticas, tal como se establece en la presente Organización.
Art. 8.-  Los Consejos Zonales y los Provinciales, realizan la conducción y el gobierno de sus respectivas áreas geográficas, en cada jurisdicción provincial.  Los Consejos Regionales tienen en cambio, la conducción y el gobierno de las provincias que integran cada región y con representantes de esas mismas provincias.
Art. 9.-  Todo lo que oponga a la presente Organización Político-Social o no figure incluido específicamente en la misma, debe considerarse derogado y sin ningún valor.

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II. DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS

Art. 10.- Todos los habitantes de la República Argentina, gozan de los siguientes derechos: realizar todo trabajo directo, sea manual o intelectual, producción o comercialización, siempre que sea lícito y honesto, no pudiendo obtener mayor beneficio en su producción o comercialización que el 20%; lo demás será volcado en el reequipamiento industrial, educación, cultura, viviendas y obra pública.  Podrá peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, siempre que sea un Ser Humano de Paz y Respeto, con ánimo de trabajar para el Bien Común o en Turismo y Descanso, pero nunca para traer conflictos sociales o internacionales.  Podrán publicar o expresar sus ideas por la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro modo de difusión, sin censura previa, pero sin atentar contra la Economía del Pueblo, la Cultura y el Ser de lo Argentino.  Podrá usar y disponer de su propiedad, dentro de las Leyes de la Nación, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, como también enseñar y aprender, dentro de las normas establecidas para la Educación y la Cultura Nacional, en la presente Organización, sin ofender a los demás pueblos de la Tierra.
Art. 11.-  La Nación Argentina no acepta ninguna actividad  denigratoria par los Seres Humanos, no tiene prerrogativas de sangre o de nacimiento, no puede tener castas de ninguna especie, ni fueros personales o títulos de nobleza.  Todos sus habitantes, son iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad y no haber estado jamás al servicio directo o indirecto de intereses antinacionales, extra-nacionales o haber actuado en contra de los pueblos americanos.  La proporcionalidad es la base de los impuestos y de las cargas públicas.
Art. 12.-  Se respetará la propiedad privada mientras ella cumpla con el beneficio familiar y no atente contra la Sociedad.  Se promoverá el libre acceso a la propiedad inmueble, mueble y semoviente de todos los habitantes de la Nación Argentina que lo deseen.  Se evitará el minifundio o el latifundio, tanto urbano como rural.  La expropiación debe ser indemnizada, de acuerdo a lo que se establezca por Ley.  El Bien de Familia, urbano o rural en la superficie que se establezca, queda fuera de comercio y su titular no puede ser inhibido por ese bien y sólo por voluntad expresa y libre de la parte interesada, podrá ser enajenado.
Art. 13.-  Las tierras de la República Argentina, podrán pertenecer en propiedad privada de acuerdo a lo establecido en la presente Organización, en orden de prioridad absoluta a los argentinos nativos que vivan en el país, a los argentinos por adopción y a sociedades familiares, cuyos integrantes sean argentinos nativos o por adopción, que vivan permanentemente en el país y cuyos bienes se encuentren bajo control de las Leyes y Reglamentos nacionales, sin evadirse del territorio argentino en forma de ganancias, intereses o pagos.
Art. 14.-  Toda persona cuya principal actividad laboral y fuente de recursos no se la agropecuaria, no pueden poseer tierras.  Las que se encontraren en esa situación, deben ser vendidas de inmediato a productores agropecuarios, sea en forma directa o por intermedio del Banco Agropecuario Argentino.  Dichas tierras se pagan a su valor venal.
Art. 15.-  Las Tierras Fiscales pertenecen en orden de prioridad a las siguientes personas: 1º) a los aborígenes de todo el territorio nacional. 2º) a los hombres de 18 a 40 años de edad, argentinos nativos que acrediten condiciones agropecuarias. 3º) a los hombres mayores de 40 años, argentinos nativos en igualdad de condiciones que los anteriores. 4º) a los hombres mayores de 18 años, argentinos por adopción y que reúnan las condiciones requeridas para los demás.  Estas Tierras se pagan de acuerdo al valor venal que les asigne el Ente Oficial (Banco Agropecuario Argentino y en los plazos y condiciones que se establece en el respectivo plan de Desarrollo.
Art. 16.-  Las cantidades de tierra a poseer por los productores agropecuarios estarán de acuerdo a las condiciones ecológicas y productivas de las mismas, con vistas al Desarrollo y Prosperidad de las Familias Argentina.  La Tierra no es un bien de renta, sino una fuente de trabajo y producción.
Art. 17.-  Son propiedad exclusiva e inalienable de la Nación Argentina los bosques naturales que se encuentren en todo su territorio.  Los grandes árboles naturales o implantados que se han desarrollado en zonas de escasa vegetación, todas las variedades de la fauna autóctona, la riqueza ictícola que se procrea en el mar epicontinental, en los ríos interiores, arroyos, lagos, lagunas o charcos y la riqueza de cualquier clase que se encuentre en el subsuelo argentino, la energía de todo tipo que se produzca o se pueda producir y todo otro elemento que en el futuro, logre determinar la ciencia en su permanente desarrollo e investigación.  Una ley determinará en qué casos y con qué procedimientos, las personas podrán aprovechar las tierras o los recursos naturales enumerados en la presente disposición, con hacienda, labores agropecuarias, caza, pesca o cualquier otro tipo de actividad humana.
Art. 18.-  Los Servicios Personales de cualquier tipo que sean, serán retribuidos de acuerdo a la Ley.  Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra.  No existe confiscación de bienes, salvo en casos de usura, contrabando, venta del patrimonio nacional o apropiación de riqueza argentina tanto interna, cometida en detrimento de la Nación o de su Pueblo, como por parte de potencia extranjera.  La Fuerza Armada o la Policía Nacional no pueden hacer requisiciones.
Art. 19.-  Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho de la causa, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de sus jueces naturales.  Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.  Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos.  El domicilio es inviolable, como así su correspondencia y papeles privados.  Sólo la Ley determinará en qué casos y con qué justificativos y procedimientos podrá procederse  a su allanamiento y ocupación.  Será necesaria siempre la presencia del Juez o del Secretario que dieron la orden de allanamiento, para que éste se cumpla.  Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral o dañen a terceros, están exentas de la autoridad de los magistrados y reservadas a la creencia íntima de cada persona.  Nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos en contra de las Leyes en que se encuentra interesada la Nación Argentina.
Art. 20.-  Queda abolida la pena de muerte para cualquier tipo de causas, sean comunes o políticas, toda clase de tormentos y sufrimientos psico-físicos.  Los Institutos de Readaptación serán sanos, confortables y limpios, aptos para la reeducación y rehabilitación de los internados en ellos.  Todo funcionario, magistrado o empleado que viole las disposiciones del artículo 19 y del presente, será castigado con el máximo de la pena y la acción del delito será imprescriptible.
Art. 21.-  Mientras los hechos no estén probados debidamente por la Justicia, ninguna autoridad policial, judicial o administrativa, podrá dar a conocer los nombres de las personas o permitir sean fotografiadas, salvo caso de expresa autorización por parte de los interesados.
Art. 22.-  Los extranjeros gozan en el territorio de la República Argentina, de todos los derechos civiles de los nativos, pero transcurridos 5 años de permanencia en el país, automáticamente quedan convertidos en argentinos nativos con todos los derechos y las obligaciones emergentes de la nacionalidad.  Esta disposición se aplica aun cuando el extranjero haya permanecido 9 meses alternados o consecutivos fuera del territorio argentino.
Art. 23.-  Todo argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de la presente Organización, conforme a las leyes que oportunamente dicte las Asamblea Legislativa Nacional o las disposiciones del Presidente de la República.
Art. 24.-  En caso de problemas surgidos en el seno de los Consejos Zonales, Provinciales o Regionales, los mismos miembros de estos Consejos pueden votar la disolución del respectivo Consejo y proceder dentro de los 7 días subsiguiente a elegir un nuevo Consejo, mediante votación en las Juntas de Idénticas Actividades Laborales de la Zona, Provincia o Región determinada.  En caso que los miembros no decidan tomar esa medida y la misma sea realmente necesaria, el Presidente de la República o la Asamblea Legislativa Nacional, por simple mayoría de sufragios, pueden decidir la disolución del Consejo y proceder en 7 días a su normalización.
Art. 25.-  La navegación del mar epicontinental hasta 200 millas de la Costa Argentina y la navegación de los ríos interiores del país, será libre para todas las banderas, pero sujetos a las leyes y reglamentaciones de la autoridad nacional.  La pesca en el mar epicontinental y en los ríos interiores, por naves extranjeras, sin expresa autorización argentina, queda prohibida y tales naves y su producto, serán confiscados por el Gobierno Nacional, hasta el pago de las sumas que oportunamente se fijarán por Ley. La aeronavegación por el espacio, dentro de los límites del territorio geográfico nacional, queda sujeta a las Leyes y Reglamentaciones del Gobierno Nacional.
Art. 26.-  Las denominaciones adoptadas desde el año 1810 hasta el presente, como: Provincias Unidas del Río de la Plata, Confederación Argentina, Nación Argentina y República Argentina, son nombres oficiales del país y se podrán usar para la designación del territorio Patrio.  La bandera Argentina única reconocida en esta Organización, es la que ostenta los colores tradicionales en franjas horizontales azul-celeste con el sol dorado en su franja blanca y podrá ser enarbolada por todos los habitantes de la República Argentina.
Art. 27.-  La presente Organización Político-Social podrá reformarse en todo o en parte, pero necesitará del 75 por ciento de los votos totales de la Asamblea Legislativa Nacional y de cada uno de los Consejos Zonales, Provinciales y Regionales en que se encuentra dividida y organizada la Nación.  Este pronunciamiento deberá efectuarse totalmente en un plazo de 30 días corridos.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. E L  G R U P O    D I N À M I C O

LAS   J U N T A S  DE  I D É N T I C A S  A C T I V I D A D E S
L A B O R A L E S

Art. 28.-  Las Juntas de Idénticas Actividades Laborales son los Grupos Básicos o Primarios de Organización Social en la Nueva Estructura y funcionamiento de la Sociedad Argentina.
Art. 29.-  En cada una de ellas se encuentran inscriptas las personas que realizan iguales actividades de trabajo, dentro de las Localidades y Zonas donde ellas habitualmente viven o trabajan.  Para esta afiliación se necesita tener 18 años cumplidos, tanto para varones como para mujeres.
Art. 30.-  Cada junta llevará un libro de Altas y otro de Bajas, para anotar en ellos, la nueva inscripción de una persona o el cambio de domicilio o de trabajo, de otra a quien se da de baja .  Estos cambios, no sólo se registran en los libros de Altas y de Bajas que lleva cada Junta, sino en la Libreta de Identidad y Laboral que tiene cada persona mayor de 18 años, donde en una serie de casilleros abiertos al respecto, se anotarán los cambios de domicilio y los de trabajo, si la persona abandona una actividad para comenzar con otra.  Depende de la Asamblea Legislativa Nacional adaptar la Libreta de Identidad y Laboral, conjuntamente con una ficha Bío-Tipológica personal y familiar de cada afiliado.
Art. 31.-  Cada Junta vota por sus propios candidatos dentro de la Zona donde actúan, a los fines de elegir a uno, de entre todos sus afiliados, para enviar como representante de esta Junta al Consejo Zonal respectivo.  Triunfa aquél candidato que obtiene dentro de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales, el mayor número de sufragios.  Esa persona representará a sus iguales en el Consejo Zonal.
Art. 32.-  La Constancia del voto se anota en el documento de Identidad y Laboral y en el Libro Electoral de la Junta respectiva.  La Boleta consiste en un papel con la denominación de la Junta y el nombre del candidato por el cual se vota.  La boleta tanto se puede introducir en la urna respectiva, abierta, como doblada y llevará la firma de los fiscales que representen a cada candidato.  Cerrado el acto eleccionario, cada Junta practica su propio escrutinio y comunica al Consejo Zonal, el nombre del triunfador y el número de sus votos.  Con los resultados de cada Junta, el Consejo Zonal proclama los triunfantes, dentro de las Juntas respectivas.
Art. 33.-  Una vez terminado el acto eleccionario, las Juntas de Idénticas Actividades Laborales, continúan como siempre con sus tareas de Organización Básica del Grupo Humano, en cuanto al Idéntico Quehacer Laboral que realiza cada persona. 

 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -  IV. LOS CONSEJOS ZONALES

Art. 34.-  Los Consejos Zonales se integran con los representantes surgidos de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales, en número de uno, por cada una de ellas.  La distribución de las tareas entre los miembros se realizará de la siguiente manera: Un Intendente, un Secretario de Gobierno, Un Secretario de Hacienda, un Secretario de Cultura, un Secretario de Obras Públicas y un Secretario de Salud Pública.  Estos cargos se llenan por simple mayoría de sufragios, elegidos de entre todos los representantes de cada Consejo Zonal.  Los demás miembros pasan a desempeñarse en el Consejo Asesor, tratando en lo posible de integrar los Consejos de Idénticas Actividades Laborales que son: Científico-Cultural; Técnico-Profesional; Socio-Económico y de Seguridad Social y Vivienda.
Art. 35.-  Los miembros que integran el Consejo Asesor tienen funciones de asesoramiento, ejecutivas y legislativas, por cuanto no sólo asesoran a los miembros que ejercen funciones administrativa, sino que también toman decisiones ejecutivas y tienen la misión de preparar y sancionar las “Promociones Zonales”, para lograr el desarrollo y bienestar del Grupo Humano de la Zona donde actúan.  Estas Promociones, son las leyes de tipo Zonal.
Art. 36.-  Cada uno de estos Consejos Zonales, elige de entre sus propios miembros, por simple mayoría de sufragios, 3 representantes para que pasen directamente al Consejo Provincial, a efectos de la integración del mismo.


- - - - - - - - - - - - - - - V. L O S   C O N S E J O S    P R O V I N C I A L E S

Art. 37.-  Con los 3 representantes que envía cada Consejo Zonal en que se encuentra dividida la Provincia, se integra en plazo de 5 días corridos, el Consejo Provincial que también procede a elegir de entre sus miembros y por simple mayoría de sufragios un Gobernador, un Ministro de Gobierno, un Ministro de Hacienda, un Ministro de Cultura, un Ministro de Obras Públicas y un Ministro de Salud Pública.  Los demás miembros del  Consejo Provincial que no son elegidos para estos cargos, pasan a formar el Consejo Asesor que tiene facultades de asesoramiento, ejecución y legislación, para el desarrollo del Grupo Humano Provincial.
Art. 38.-  El Consejo Provincial tiene la facultad de promover y sancionar leyes de jurisdicción provincial, pero le asiste también el derecho de hacer proyectos de leyes de orden nacional, que a criterio de los Consejos Provinciales sean beneficiosas par la provincia y la nación.  Estos proyectos deben pasar al Consejo Regional y en caso de ser elevados a la Asamblea Legislativa Nacional,  ésta en término de 30 días corridos, debe aprobar o rechazar el proyecto de ley, emanado del Consejo Provincial.

VI. LOS CONSEJOS REGIONALES

Art. 39.-  Los Consejos Provinciales en plazo de 5 días corridos, deben enviar al Consejo Regional, un número de miembros que varía según la cantidad de representantes en el Consejo Provincial, tomando en cuenta el 20 por ciento de los mismos, si no llegan a 80 los miembros del Consejo Provincial y con el 6 por ciento, si sobrepasan esa cantidad.  Si al establecer el porcentaje por medio del 6 por ciento, diera una fracción mayor de 0,30, se considerará como una unidad más. Si en cambio se debe establecer el porcentaje aplicando el 20 por ciento, la fracción para ser considerada como una unidad más, debe superar el 0,80.
Art. 40.-  Una vez integrado el Consejo Regional con el número de representantes que haya resultado de la aplicación del 20 o del 6 por ciento, según los casos, se elegirá de entre sus miembros por simple mayoría de sufragios, un Delegado Regional y los demás miembros pasan a integrar el Consejo Asesor.  Este Delegado supervisa y controla los gobiernos provinciales y mantiene el ritmo de trabajo y desarrollo de las provincias regionalizadas.  El Consejo Asesor tiene por su parte funciones de asesoramiento, ejecución y legislación.  A este Consejo Regional llegan los proyectos de leyes nacionales que pueden elaborar las provincias y tiene la facultad de elevarlos a la Asamblea Legislativa Nacional o bien rechazarlos con fundamentación por escrito y en un plazo no mayor de 30 días corridos.  Si el Consejo Provincial insiste con el voto unánime de sus miembros, el Consejo Regional debe elevarla a la consideración de la Asamblea Legislativa Nacional, quien resuelve en última instancia y en un plazo no mayor de 30 días corridos.
Art. 41.-  Los Consejos Regionales se dividen de la siguiente manera: Catamarca y La Rioja; Salta y Jujuy; Santiago del Estero y Tucumán; Chaco y Formosa; Santa Fe, Córdoba y San Luis; Buenos Aires y La pampa; Río Negro y Neuquén; Entre Ríos; Corrientes y Misiones; San Juan y Mendoza; Chubut y Santa Cruz; Tierra del Fuego e Islas Malvinas.

VII.  LOS CONSEJOS DE PEQUEÑA COMUNIDAD

Art. 42.-  El Consejo de Pequeña Comunidad se integra directamente en los Consejos Provinciales, con un representante de cada Comunidad y estos Consejos carecen de Juntas de Idénticas Actividades Laborales, por cuanto pertenecen a Zonas de escaso desarrollo y muy alejadas de los Centros de importancia de sus respectivas provincias.  Son comunidades no mayores de 80 ó 100 personas, entre niños y adultos, que viven aisladas y sin medios eficaces de comunicación.  El representante de estas Pequeñas Comunidades, ante el Consejo Provincial, tiene las mismas atribuciones que todos los demás miembros y es elegido a simple mayoría de sufragios, por todas las personas mayores de 18 años que forman la Pequeña Comunidad.

VIII. LOS CONSEJOS DE GRUPOS ABORIGENES

Art. 43.-  Los Consejos de Grupos Aborígenes se constituyen sobre las Tribus o parcialidades indígenas existentes en la República Argentina, teniendo en cuenta que en esas tribus no existen diversas actividades laborales, como para integrar las respectivas Juntas de Quehacer Humano.  Cada parcialidad indígena elige por simple mayoría de sufragios, un representante que se incorpora al Consejo Provincial, con las mismas atribuciones que todos los demás miembros que componen ese Consejo.

IX. EL CONSEJO DEMOGRÁFICO-POLÍTICO

Art. 44.-  La conducción directa del Grupo Dinámico se integra en esta última estructura de asesoramiento, planificación, estudio y desarrollo del Grupo Humano Argentino.  Los llamados Consejos Científico-Cultural, Técnico-Profesional, Socio-Económico y de Seguridad Social y Vivienda, se constituyen a partir de la Organización Primaria de Gobierno, a través de los Consejos Zonales.  Cuando a nivel nacional, por encima de los Consejos Regionales, no se han podido integrar en su totalidad por carencia de medios humanos, el Presidente de la República los integra en su totalidad, a los fines de constituir un cuerpo de asesoramiento y apoyo, tanto para la Presidencia, como para la Asamblea Legislativa Nacional, los diferentes Consejos Políticos-Sociales y los Ministerios o Consejos que integran el Grupo Administrativo de Funcionamiento.  El Consejo Demográfico-Político no tiene funciones legislativas, pero tiene en cambio la conducción directa del Grupo Dinámico y del Administrativo.

X. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NACIONAL

Art. 45.-  Es el  cuerpo encargado de sancionar las leyes que tienen vigencia en todo el territorio nacional.  Esta Asamblea se renueva totalmente cada 3 años, luego de haber sido renovados los Consejos Zonales, Provinciales y Regionales.  La Asamblea Legislativa se integra por medio de elecciones de tipo directo, eligiéndose un representante por cada una de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales que existen en el país.
Art. 46.-  Cada Junta elige a través de todas las Zonas en que se divide la Nación, uno o más candidatos. Cada uno de éstos candidatos debe sacar como mínimo el 33 por ciento de los votos emitidos en cada Junta.  Si dos de ellos obtienen más del 33 por ciento, debe elegirse el candidato que sacó mayor número de sufragios que el otro.  En caso de no obtener ninguno de los candidatos el 33 por ciento requerido, se sacan los 5 candidatos más votados y se elimina el resto.  Estos 5 van a una elección definitiva y triunfa el candidato que logra mayoría de sufragios, siempre dentro de la Junta de Idénticas Actividades Laborales que representa.
Art. 47.-  Las Autoridades de la Asamblea Legislativa Nacional, se eligen dentro de los miembros que la componen, a simple mayoría de sufragios.  Consta de un Vicepresidente, pues la Presidencia de la Asamblea, la ejerce el Presidente de la República con voz y voto en las decisiones de la misma.  En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la Asamblea, ejerce la Presidencia de la misma.  De entre sus miembros, también se eligen cuantos secretarios hagan falta, para su normal y suficiente desarrollo.

XI. TIEMPO DE SESIONES

Art. 48.-  Las Sesiones de los Consejos Zonales, Provinciales y Regionales, se realizarán durante los días martes, miércoles y jueves en horarios que ellos mismos de dictarán.  Tendrán un receso de dos meses, durante enero y febrero de cada año.
Art. 49.-  Las sesiones de la Asamblea Legislativa Nacional se realizarán los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, en horarios que la misma Asamblea fijará, teniendo un receso de actividades, los meses de enero y febrero de cada año.

XII.. RENOVACION DE LOS CONSEJOS

Art. 50.-  Los Consejos Zonales, Provinciales y Regionales se renovarán totalmente cada 3 años.  Sus miembros no podrán ser reelegidos, salvo que logren el 75 por ciento de los votos emitidos en sus propias Juntas.
Art. 51.-  Los Consejos de Pequeña Comunidad y los Consejos de Grupos Aborígenes se renuevan también cada 3 años, eligiéndose un nuevo representante, para integrar el respectivo Consejo Provincial.  La pequeña Comunidad y los Grupos Aborígenes, pueden reelegir sus miembros, sin la exigencia del 75 por ciento de los votos emitidos.

XIII. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 52.-  Una vez integrados todos los cargos de los Consejos Políticos-Sociales y de la Asamblea Legislativa Nacional, se elige un ciudadano argentino nativo y por lo menos hijo de argentinos nativos, que reúna todas las condiciones exigidas en la Presenta Organización, para ocupar el cargo de Presidente de la Nación.
Art.53.-  Las elecciones serán de tipo directo y a simple mayoría de sufragios, en caso de lograr más del 33 por ciento de los votos emitidos.  Si no logra el 33 por ciento, deben pasar a elecciones definitivas efectuadas sobre los 5 candidatos más votados, eliminándose el resto.  En esta elección definitiva, triunfará el candidato que logra simple mayoría de sufragios.
Art. 54.-  Una vez elegido el Presidente de la República, en plazo de 7 días hábiles, la Asamblea Legislativa Nacional lo pondrá en ejercicio de sus funciones y le tomará el juramento de ley.  El Presidente podrá jurar por la Patria y por sus más íntimas convicciones.  La duración del cargo será de 6 años y no podrá ser reelegido, salvo que obtenga el 75 por ciento de los votos emitidos en el acto eleccionario.
Art. 55.-  El presidente ejerce la representación exterior e interior de la Nación.  Tiene a su cargo la administración de todo el país.  Se asesora y delibera con los Consejos de Idénticas Actividades Laborales por intermedio del Consejo Demográfico-Político.  Nombra todos los miembros faltantes del Consejo Demográfico-Político, todos los Consejos o Ministros de los distintos ramos, todos los cargos del cuerpo exterior.  Nombra con el acuerdo de la Asamblea Legislativa Nacional, todos los miembros de la Justicia Nacional.  Es el Jefe nato de la Fuerza Armada.  Realiza la apertura de la Asamblea Legislativa Nacional.  Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de límites y neutralidad.  Maneja y distribuye la Fuerza Armada.  Puede pedir la disolución de alguno de los Consejos Zonales, Provinciales o Regionales o de los que integran el Consejo Demográfico-Político, ante la incapacidad o tardanza en la resolución y ejecución de los trabajos y desarrollos.  Puede declarar la guerra con acuerdo de la Asamblea Legislativa Nacional e incluso solicitar el Referéndum del pueblo de la Nación, en cualquier tipo de emergencia grave para la República.

XIV. SISTEMA ELECTORAL

Art. 56.-  Se basa en las Juntas de Idénticas Actividades Laborales a través de las cuales se realizan todos los procesos eleccionarios.  Estos actos se denominan “eliminatorios” y “definitivos”, según sea la cantidad de candidatos y los sufragios logrados por los mismos.  Siempre el voto es de tipo directo, personal y triunfa quien logra simple mayoría de sufragios.  La emisión del voto es pública, aunque el interesado, puede doblar la boleta, para evitar que se sepa por quién emite su sufragio.
Art. 57.-  Los candidatos salen de las mismas Juntas de Idénticas Actividades Laborales, quienes pueden nominar tantas candidaturas como lo deseen, pues como se vota en las mismas Juntas, en 7 días corridos quedan eliminados y elegidos sólo el candidato que a través de todas las Juntas de Idénticas Actividades Laborales de su Zona, en caso de ser elecciones zonales o provinciales, o de todo el país, en caso de ser elecciones para la Asamblea Legislativa o el Presidente de la República, ha resultado con mayoría de sufragios.
Art. 58.-  El sistema de elecciones laborales que rige en la Nación Argentina se organiza de la siguiente manera:

  1. – Por medio de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales de cada Zona, dentro de una provincia, se eligen los representantes de cada Junta al Consejo Zonal respectivo.
  2. – En los Consejos Zonales sus miembros, de entre ellos mismos, por voto directo y a simple mayoría eligen sus autoridades y a 3 representantes que pasan al Consejo Provincial. Aquí votan solamente los representantes de cada Junta de las existentes en la Zona, pero no todos los afiliados a cada Junta.
  3. – En los Consejos Provinciales, sus miembros eligen, entre ellos mismos por voto directo y a simple mayoría, las autoridades.  Y aplicando el 6 por ciento, ya establecido en la presente organización, se eligen los representantes al Consejo Regional.
  4. – En el Consejo Regional, sus miembros, entre ellos mismos, eligen por voto directo y a simple mayoría, un Delegado Regional. El resto de los representantes, queda en funciones de Consejo Asesor.
  5. – Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional, uno por cada Junta de Idénticas Actividades Laborales que existen en todo el territorio nacional, son elegidos por voto directo y a simple mayoría de sufragios, una vez que las Juntas han efectuado elecciones a través de todas las Zonas en que se encuentra dividido el país, pudiendo cada Junta votar su propio candidato o el candidato que haya sido nominado por una o varios de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales que existen en todo el país.  En estas elecciones se aplica el sistema ya establecido, de las “eliminatorias” y la “definitivas”.
  6. – Las elecciones de Presidente de la República, se realizan sobre las Juntas de Idénticas Actividades Laborales que se encuentran en todas las Zonas del territorio nacional.  Los candidatos se nominan por cada Junta o muchas de ellas pueden nominar uno solo y se vota directamente y a simple mayoría de sufragios, en elecciones de tipo “eliminatorias” y “definitivas” tal como se establece en la presente Organización.

XV. PROMOCIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES

Art. 59.- A los Consejos Zonales les asiste el derecho de realizar “promociones zonales” y sancionarlas para lograr el mejoramiento, desarrollo y bienestar del Grupo Humano que vive en una Zona determinada.  Estas promociones son las leyes que ese Cuerpo Primario de Organización Política tiene derecho a realizar.  Se sancionan por simple mayoría de los votos emitidos.  Pueden ser presentados por cualquier miembro del Consejo, sean de los Funcionario o del Consejo propiamente dicho.
Art. 60.-  A los Consejos Provinciales les asiste el derecho de realizar y sancionar las llamadas “promociones provinciales” que en definitiva son leyes que sanciona este Grupo Secundario de Organización Política, para el desarrollo y bienestar de la provincia.  Cualquier miembro puede presentarlo, sea Funcionario o del Consejo Asesor y se aprueba por simple mayoría de los sufragios emitidos.
Art. 61.-  Los Consejos Provinciales tienen también derecho a elaborar leyes nacionales que a su criterio, resulten beneficiosas para el Grupo Humano Argentino.  Estos proyectos, una vez aprobados por el Consejo Provincial deben pasar al Consejo Regional respectivo, quién podrá elevarlo a la Asamblea Legislativa Nacional o en su defecto, rechazarlo y volverlo al Consejo Provincial con fundamentación por escrito.  Si el Consejo Provincial insiste sobre ese proyecto, con la unanimidad de los votos emitidos en ese momento, pasa directamente a la Asamblea Legislativa Nacional, quién debe en plazo de 30 días corridos, aceptar o rechazar ese proyecto de ley de un Consejo Provincial.  Si se acepta, entra en vigencia de inmediato, si se rechaza, va definitivamente al archivo.
Art. 62.-  Las promociones provinciales, una vez aprobadas por el Consejo Provincial respectivo, deben pasar al Consejo Regional para su aceptación o rechazo.  En caso de ser aceptadas entran en vigencia de inmediato, en la Provincia donde fue sancionada.  Si por el contrario resulta rechazada, el Consejo Provincial puede insistir por la unanimidad de los sufragios emitidos y dicha promoción provincial, es puesta en vigencia de inmediato.  Las aceptaciones o rechazos por el Consejo Regional, son a simple mayoría de los votos emitidos y cada proyecto debe tratarse dentro de los 30 días corridos, en que entró al Consejo regional.
Art. 63.-  En la aceptación o rechazo por parte del Consejo Regional, intervienen tanto el Delegado Regional como el Consejo Asesor propiamente dicho.  El voto es directo y a simple mayoría de los sufragios emitidos.
Art. 64.-  La Asamblea Legislativa Nacional tiene la facultad de promover y sancionar las leyes de interés general o nacional, destinadas al mejoramiento, desarrollo, bienestar y grandeza del Grupo Humano Argentino.  Cualquiera de los miembros puede presentar el proyecto, incluso el Presidente de la República, que es miembro nato de la misma y tiene voz y voto en las decisiones de la Asamblea.  Se sanciona por simple mayoría de los sufragios emitidos.
Art. 65.-  También recibe los proyectos de leyes nacionales de los Consejos Provinciales y puede aceptar o rechazarlos, en un plazo no mayor de 30 días corridos, desde que el proyecto entró en la Asamblea.

XVI. EL SISTEMA DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 66.-  Cada persona debe encontrarse inscripta en la Junta de Idénticas Actividades Laborales que le corresponda en razón de su quehacer especializado y tanto lo puede hacer en la Junta de su domicilio real, como en la Junta del lugar donde habitualmente trabaja, pero siempre con una sola y única inscripción laboral.
Art. 67.-  En caso de realizar dos o tres actividades diferentes, debe optar por una sola de ellas y en esa Junta Laboral, afiliarse.  Para esos efectos cada Junta de Idénticas Actividades Laborales, cuenta con un Libro de Altas, otro de Bajas y un tercero que es el Libro Electoral, donde se anota la emisión del voto de cada afiliado a esa Junta.  Esos libros se encuentran foliados, firmados y sellados por las autoridades de los Consejos Zonales respectivos y no deben contener enmiendas, raspaduras, ni hojas alteradas que los invaliden.
Art. 68.-   En caso de infracciones dolosas, se considerará a las personas que llevan los libros, como al afiliado, incursos en los delitos de Fraude y Alteración de Documento Público.

XVII.   REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS
DIFERENTES CONSEJOS

Art. 69.-  Toda persona, para integrar cualquiera de los Consejos Políticos-Sociales, del Consejo Demográfico-Político, Asamblea Legislativa Nación, Presidencia de la República o Grupo Administrativo de Funcionamiento, debe ser argentino nativo, varón o mujer, mayor de 18 años de edad y encontrase inscripto en la Junta de Idénticas Actividades Laborales a la que pertenece y poseer su Documento de Identidad y Laboral.
Art. 70.-  Solamente los estudiantes de enseñanza secundarias, cualquiera sea su especialización y que sean mayores de 16 años, podrán integrar las Juntas de Estudiantes Secundarios.
Art. 71.-  Declarar públicamente sus medios de vida y sus bienes.
Art. 72.-  Para los Consejos Zonales debe tener como mínimo la escuela primaria completa.
Art. 73.-  Para los Consejos Provinciales, debe tener completos sus estudios secundarios en cualquiera de las especializaciones conocidas.  Los que carecen de estos estudios, deben tener aprobado el curso de capacitación científico-humanista.
Art. 74.-  Para los Consejos Regionales se necesitan tener estudios completos de enseñanza universitaria o ser egresados de las Escuelas de Alta Capacitación Universitaria.
Art. 75.-  Para ocupar los demás cargos del Grupo Dinámico o del Administrativo de Funcionamiento, se requerirán las mismas condiciones que para integrar los Consejos Regionales.
Art. 76.-  Los ministros, embajadores y rectores universitarios, deben poseer a más de los requisitos exigidos con anterioridad, los siguientes:

  1. – No tendrán vicios de ninguna naturaleza. (Alcoholismo, drogas, conducta disipada, soberbia, egolatría, esquizofrenia o amor por el lujo y los bienes materiales).
  2. – En su vida de relación deben estar integrados a una familia que sea ejemplo de vinculación matrimonial, paterna, filial y de generosa amistad.
  3. – Deben poseer publicaciones o investigaciones efectuadas sobre la realidad nacional y específicamente sobre materias afines al ejercicio de sus cargos.
  4. – No haber estado directa o indirectamente al servicio de intereses extra-nacionales o haber actuado en contra del pueblo de la Nación Argentina o de los hermanos de Ibero-América.

Art. 77.-  El Presidente de la República a más de todas las condiciones requeridas anteriormente, debe poseer una vida austera, con una ideología invariable al servicio de la Patria y de su Pueblo, dedicado al estudio, al trabajo y al conocimiento humano, que lo integran como un auténtico Estadista.

XVIII. JUICIO DE RESIDENCIA

Art. 78.-  Todo funcionario de jerarquía, desde secretario de repartición hasta Presidente de la República, pueden ser objeto durante su mandato o a posteriori de su terminación, de un Juicio de Residencia o Investigación, a los fines de establecer el origen de sus bienes o el de sus allegados.  Dicho Juicio podrá ser solicitado por cualquiera de los Consejos Político-Sociales o por la Asamblea Legislativa Nacional, a simple mayoría de sufragios.

XIX. REFERENDUM Y PLEBISCITO

Art. 79.-  El Presidente de la República podrá solicitar al Pueblo de la Nación el ejercicio del Referéndum, para decidir en un grave acontecimiento que ponga en peligro la Paz y el Bienestar, a los efectos de conocer la opinión popular.
Art. 80.-  La Asamblea Legislativa Nacional también tendrá ese derecho, de solicitarle al pueblo el ejercicio del Referéndum, en caso que el  Presidente no lo pidiera, para conocer la opinión popular en casos de suma gravedad.
Art. 81.-  Las Juntas de Idénticas Actividades Laborales, con el 75 por ciento de sus votos totales, pueden solicitar el Referéndum, tanto al presidente de la República como a la Asamblea Legislativa Nacional.  Ese derecho inalienable del Pueblo, para decidir sobre causas graves, no le puede ser negado y en plazo de 7 días corridos a contar desde el momento en que las Juntas lo votaron, se debe realizar, a través de las mencionadas Juntas de Idénticas Actividades Laborales de todo el país.

XX. LOS MINISTERIOS EN EL GRUPO DINÁMICO

Art. 82.-  Los Ministerios en el Grupo Dinámico se compondrán de la siguiente manera:

  1. – Un Ministro del Consejo Demográfico-Político que manejará a nivel nacional a todos los demás Consejos Políticos-Sociales y a los Consejos de Idénticas Actividades Laborales, en relación directa con el Presidente de la República.
  2. – Un Ministro de Educación y Cultura, de Trabajo, de Deportes, de Comercio, de Industria, de Agricultura y Ganadería, de Minería, de Seguridad Social y Vivienda y de Grupos en Desarrollo.
XXI. LOS MINISTERIOS EN EL GRUPO
ADMINISTRATIVO

Art. 83.-  Los Ministerios en el Grupo Administrativo de Funcionamiento, se compondrán de la siguiente manera:

  1. – Un Ministerio de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Justicia y Seguridad, de Transportes, de Telecomunicaciones, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y de Salud Pública.

Art. 84.-  Todos estos Ministros y sus respectivos Consejos, dependen directamente del Presidente de la República y a través de éste, del Consejo Demográfico-Político.

XXII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS
MINISTERIOS

Art. 85.-  Los Ministerios de los Grupos Dinámico y Administrativo de Funcionamiento refrendarán con sus firmas todos los actos que realice el Presidente de la República en sus respectivas áreas de competencia.  No podrán por sí solos, tomar resoluciones, salvo aquellas de tipo administrativo, dentro de sus respectivos Ministerios.

XXIII. RENUNCIA, ENFERMEDAD O FALLECIMIENTO
DE FUNCIONARIOS

Art. 86.-  Los funcionarios que renuncien durante el ejercicio de sus cargos, serán reemplazados de inmediato por otro, nombrado por el Presidente de la República, o por la autoridad nacional, zonal, provincial o regional que corresponda en cada caso, según la categoría y jurisdicción del renunciante.
Art. 87.-  En caso de enfermedad grave o incapacidad, se procederá como si el funcionario presentare su renuncia.  Si el funcionario fallece, su vacante se cubrirá de inmediato por la autoridad competente.

XXIV. RENUNCIA, ENFERMEDAD O
FALLECIMIENTO DE REPRESENTANTES

Art. 88.-  Los representantes de los Consejos Políticos-Sociales, de la Asamblea Legislativa Nacional o el Presidente de la República que renuncien en el ejercicio de sus funciones, serán reemplazados de inmediato, de acuerdo a las normas prescriptas para los casos de fallecimiento.
Art. 89.-  Por enfermedad grave o incapacidad, sobrevenida en el ejercicio de sus tareas, se les aceptará la renuncia y se procederá como en los casos de fallecimiento.
Art. 90.-  Los representantes de los Consejos Políticos-Sociales o de la Asamblea Legislativa Nacional, que fallecen en el ejercicio de sus cargos, son reemplazos por nuevos miembros, elegidos a través de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales.  Este nuevo representante elegido, completa el período que falta.
Art. 91.-  Si a ese representante fallecido le faltaban seis meses para la terminación de su mandato de 3 años, no se cubre dicha vacante.
Art. 92.-  Si el muerto pertenecía a los Consejos Zonales, Provinciales o Regionales, se vota únicamente dentro de las Juntas de Idénticas Actividades Laborales a que pertenecía el causante, en la Zona donde fue elegido.
Art. 93.-  Si el muerto pertenecía a la Asamblea Legislativa Nacional, votan las Juntas de Idénticas Actividades Laborales a las que pertenecía el causante, pero de todo el país.
Art. 94.-  En caso de fallecer el Presidente de la República lo reemplaza en sus funciones el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa Nacional.  Si faltan menos de 2 años para que termine el mandato presidencial el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa con el cargo de Presidente de la República, termina su mandato.  En reemplazo de éste se elige un nuevo Vicepresidente, para la Asamblea Legislativa Nacional entre sus propios miembros y por simple mayoría de los votos emitidos.
Art. 95.-  Si al mandato del Presidente muerto le faltaban más de dos años para su terminación, se procederá a votar un nuevo Presidente, de acuerdo con las normas ya establecidas en la presente Organización.  Una vez elegido, dentro de los plazos estipulados, debe ser puesto en posesión de sus funciones por la Asamblea Legislativa Nacional y prestar el juramento de ley.

XXV.   LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Art. 96.-  La ciudad de Buenos Aires, dentro de la nueva Estructura Político-Social, será considerada como una provincia más.  Los Consejos Zonales, al no existir departamentos o partidos, como en la antigua nomenclatura de la división político-administrativa de las provincias, serán integrados con dos o más barrios, según las necesidades y características de los mismos, exactamente igual que si fueran zonas en las provincias.
Art. 97.-  Al Consejo Provincial se lo considera como cabecera de la ciudad de Buenos Aires y sus autoridades son designadas como en los demás Consejos, entre sus mismos miembros y a simple mayoría de votos.  Se elegirá un Gobernador y 5 Ministros y el resto del Consejo Provincial pasa a constituir el Consejo Asesor con las mismas facultades y obligaciones que los demás Consejos Provinciales.
Art. 98.-  Dadas las características de la Ciudad de Buenos Aires la misma no integra ninguna región;  por ello no figura en los Consejos Regionales respectivos.

XXVI. VIATICOS Y EMOLUMENTOS

Art. 99.-  Los miembros de los Consejos Políticos-Sociales que actúen como autoridades en cargos de Intendentes, Secretarios, Gobernadores, Ministros y Delegado Regional percibirán un emolumento de acuerdo al trabajo que desempeñan.  Los demás integrantes de los Consejos recibirán un viático para gastos de viaje estadía cada vez que deban concurrir a las reuniones de sus respectivos Consejos.
Art. 100.-  Los representantes de la Asamblea Legislativa Nacional percibirán un emolumento por las tareas que realicen que no podrá exceder de un viático para viajes y estadías.
Art. 101.-  Los miembros de los Consejos de Idénticas Actividades Laborales percibirán un viático para gastos de viaje y estadía, salvo que se les encarguen trabajos de planificación, desarrollo, investigación, asesoramiento o control permanente, por los cuales percibirán un emolumento compensatorio.
Art. 102.-  Los Ministerios del Grupo Dinámico y del Administrativo percibirán un emolumento de acuerdo a las tareas que realizan.  Los demás funcionarios, magistrados y empleados tendrán los sueldos correspondientes a sus categorías.  La Fuerza Armada percibirá los sueldos que por su escalafón le corresponda.
Art. 103.-  El Presidente de la República tendrá un emolumento de acuerdo a las tareas que desempeña.
Art. 104.-  Oportunamente se fijarán los viáticos, emolumentos, compensaciones y sueldos que deben cobrar todas las personas que ejercen cargos electivos y administrativos.  Es idea esencial en la presente Organización que el significado de Cargo Público equivale a Carga o Trabajo y no a Canonjía o Prebenda; por ello ningún funcionario dispondrá de gastos reservados o de representación y los altos cargos de la República tendrán emolumentos de austeridad y sacrificio.


XXVII. SISTEMA BANCARIO, FINACIERO Y
EMPRESA NACIONAL

Art. 105.-  La Nación Argentina cuenta con una Banca Oficial, integrada por los bancos denominados Hipotecario Nacional, de Crédito Industrial, de la Nación y Agropecuario.  Estas Instituciones bancarias están destinadas a promover el Desarrollo y el Bienestar del Hombre y de la Sociedad Argentina.
Art. 106.-  La Banca integrada con fondos estatales y los provenientes del ahorro popular, opera en las jurisdicciones provinciales a través de sus respectivas Instituciones de Crédito que dependen de sus Consejos Provinciales.  Los fondos integrados son argentinos, controlados y sujetos a las Leyes y Reglamentos del país y no puede producir ganancias, intereses o pagos en el extranjero.
Art. 107.-  Los Bancos Privados que trabajan en el territorio argentino están nacionalizados, con domicilio y origen en el país, sujetos a las Leyes y Reglamentos nacionales y bajo las mismas condiciones que la Banca Oficial o Provincial.
Art. 108.-  Los Bancos Provinciales y Privados de la Argentina tienen la obligación de cooperar en la promoción y desarrollo de las actividades de trabajo, producción y comercialización, mediante un sistema humano y social, a través de sus actividades específicas.
Art. 109.-  Se nacionalizan todos los depósitos bancarios que se efectúen en el territorio argentino.  El Banco Nación tendrá filiales en todos los países que realizan operaciones de comercio exterior con la República Argentina para el manejo directo de nuestros intereses en el extranjero.
Art. 110.-  La Emisión de dinero es un derecho exclusivo de la Nación, quien lo realiza por intermedio de la Casa de la Moneda.  Queda prohibida la creación de otros medios de pago en forma de Bonos, Certificados de Créditos, de Cancelación de Deudas o Reintegros.
Art. 111.-  El Comercio Exterior de la República Argentina, en cuanto se refiera a materias primas y a todo otro tipo de producto elaborado o manufacturado en el país, será nacionalizado.
Art. 112.-  Ninguna persona podrá tener divisas extranjeras, salvo que las haya denunciado y depositado en el Banco de la Nación Argentina.  El uso de estas divisas será controlado por el Consejo Demográfico-Político.
Art. 113.-  Se considera Empresa Privada Nacional a todo Ente Social de Naturaleza Económica donde sus miembros son argentinos nativos o por adopción y los fondos que la integran proceden del Trabajo y del Ahorro Nacional y se encuentra radicado en el país bajo el control de las Leyes y Reglamentos locales.  Sus ganancias lícitas y honestas no pueden exceder en ningún caso del 20 por ciento y todo lo que exceda a esa cifra debe aplicarse a reequipamiento industrial, educación, cultura, vivienda y obra pública, de acuerdo a la prioridad que se establece.
Art. 114.-  Las Empresas Extra-Nacionales son aquellas cuyos integrantes pueden o no ser extranjeros y que tienen el asiento de sus actividades fuera del territorio nacional. El capital que las integra es de origen foráneo y sólo pueden girar al exterior, en forma de beneficios, el 20 por ciento de sus ganancias lícitas y honestas.  El capital de esas empresas que se encuentra radicado en el país, está sujeto a las Leyes y Reglamentos Locales y el Estado Nacional tiene el Derecho y la Obligación de verificar en cualquier momento su patrimonio, libros y actividades.  Ninguna Empresa Extranjera puede poseer tierras para explotación dentro de los límites de la Nación Argentina.
Art. 115.-  Las Empresas Públicas Nacionales se integran con fondos del Estado y con los provenientes del Trabajo y el Ahorro Popular Argentino.  Tienen que ser dirigidas exclusivamente por  argentinos nativos y sus ganancias no pueden exceder del 20 por ciento establecido, aplicándose para los excedentes gananciales, las prioridades de reequipamiento industrial, educación, cultura, vivienda y obra pública.  Estas Empresas se encuentran como todas, sujetas a las Leyes y Reglamentos Nacionales.
Art. 116.-  Todo el personal que trabaja en las Empresas enumeradas en los artículos 113, 114 y 115 de la presente Organización Político-Social Argentina integra el fondo social de las mismas a través de la coparticipación de trabajo, percibiendo beneficios proporcionales al ahorro aportado por cada uno de ellos.  El personal integra en todas estas Empresas el Consejo de Asesoramiento y Administración junto con los Jefes y Responsables de la Empresa.

XXVIII.   EDUCACIÓN Y CULTURA NACIONAL

Art. 117.-  Toda la Enseñanza se encuentra a cargo del Estado Nacional y las Escuelas, Colegios, Institutos, Universidades y demás medios de Educación son nacionales y dependen del Ministerio de Educación y Cultura de la Nación Argentina.
Art. 118.- Todos los planes de Enseñanza que se dicten en el Territorio Argentino son nacionales y unificados.  La instrucción regionalizada será impartida en cierta clase de especializaciones y de acuerdo al medio ecológico y geopolítico de las Zonas o Regiones, pero conservando siempre el sentido de auténtica integración nacional.  La Educación será impartida exclusivamente en idioma español, salvo en las áreas de influencias Quichua, Guaraní o Araucana, donde se procurará conservar el doble uso de la Lengua Argentina y la Aborigen.
Art. 119.-  La Enseñanza Primaria y la Media, en todas sus especializaciones, es gratuita y obligatoria.  Los cursos de la Instrucción Primaria duran 7 años y los de Enseñanza Media 6 años, para todas sus ramas.  Quienes deseen continuar estudios superiores o universitarios,  luego de cumplir los 13 años de estudios obligatorios, no rendirán ninguna clase de ingreso.
Art. 120.-  La Nación Argentina dirige la Enseñanza, los Estudios, Investigaciones y todo otro tipo de Manifestación de la Ciencia y la Cultura Nacional, con el objeto de plasmar un auténtico Ser de lo Argentino, enraizado a los pueblos Ibero-Americanos.

XXIX. JUSTICIA, PROCEDIMIENTOS
Y POLÍTICA NACIONAL

Art. 121.-  Todos los Fueros y las Instancias de la Administración de Justicia Civil, Comercial, Penal, Laboral, de Familia, Minero, Rural y Contencioso-Administrativo en el Territorio de la República Argentina es exclusivamente nacional.
Art. 122.-  El Procedimiento Civil, Penal, Laboral, Comercial, Minero, Rural, de Familia y Contencioso-Administrativo se integran en cada uno de sus códigos respectivos y son únicos para toda la Nación Argentina.
Art.  123.-  El Consejo Supremo de Justicia de la Nación depende del Ministerio de Justicia y Seguridad y los Consejos de Justicia Nacional son la máxima autoridad de Justicia en sus respectivas jurisdicciones provinciales y son los inferiores jerárquicos inmediatos al Consejo Supremo de Justicia de la Nación.  Todas las instancias de la Justicia Nacional Argentina dependen del Consejo Supremo de Justicia, ante quien deben prestar el juramento de ley.
Art.124.-  La Fuerza de Seguridad integra un solo cuerpo en todo el territorio argentino que se denomina Policía Nacional Argentina y depende directamente del Ministerio de Justicia y Seguridad.  A este Cuerpo de Seguridad le compete la prevención y represión de los delitos en todo el territorio nacional, en el resguardo de los puestos fronterizos, en la vigilancia de los ríos navegables y de los puertos fluviales y marítimos de la Nación.

XXX.   FUERZA ARMADA NACIONAL

Art. 125.-  La Nación Argentina cuenta con una sola Fuerza Armada de Combate, conducida por un Comando Operativo, Táctico y Estratégico y depende del Ministerio de Defensa Nacional y del Presidente de la República.
Art. 126.-  La Fuerza Armada tiene a su cargo la Defensa del Territorio Nacional, su Patrimonio y Soberanía.  Se integra en Grupos de Combate, con una sola denominación de grados y uniformes y con una alta especialización científico-técnica para la conducción y empleo de la violencia.


Continúa Estructura Política. . . .

Continúa Grupo Dinámico. . . . .


Prof.Dr.Guillermo Alfredo TERRERA

 
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